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Licencias de apertura y actividad en Murcia

Licencias de apertura en la Región de Murcia

¿Qué es una licencia de apertura?

Licencia de apertura es el nombre común de la licencia de actividades que se le da al expediente administrativo que tiene el carácter legal y la documentación necesaria para el ejercicio de una determinada actividad de carácter público o privado, como puede ser la apertura de bares y restaurantes, comercios en general, etc.

¿Cuál es su base jurídica?

Las licencias de apertura o licencias de actividad tiene su base jurídica en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, la cual tiene como objeto establecer el régimen jurídico y los procedimientos integrados de intervención administrativa a los que deben sujetarse los planes, programas, proyectos y actividades que pueden afectar al medio ambiente, así como diversos mecanismos de fomento, con la finalidad de alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En 2016, esta ley fue modificada por el Decreto-Ley n.º 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas. En la cual, entre otras se hace más visible la denominada Declaración Responsable.

¿Cuál es su ámbito de aplicación?

La presente ley será de aplicación a los planes, programas, proyectos, industrias y actividades que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  1. Los medios de intervención administrativa previstos en esta ley se entienden sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a la Administración General del Estado en las materias de su competencia, y no eximen de la obtención de las autorizaciones o licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación sectorial distinta de la ambiental.
  2. Dentro de sus respectivas competencias, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades locales que se encuentran en su ámbito territorial adoptarán cuantas medidas sean necesarias para alcanzar y mantener un nivel de protección ambiental elevado. Por su parte, los particulares se esforzarán en contribuir a evitar y reducir la contaminación.

¿Qué organismo tiene su competencia?

  1. Corresponde a las entidades locales ejercer aquellas competencias que tengan atribuidas en virtud de su legislación específica, de la presente ley y de las normas vigentes en materia de contaminación ambiental.
  2. particular, y en el marco de la legislación estatal y autonómica, incumbe a las entidades locales adoptar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente en materia de residuos urbanos, ruidos, vibraciones, humos, calor, olores, polvo, contaminación lumínica y vertidos de aguas residuales a la red de saneamiento.
    • a) La aprobación de ordenanzas de protección en las materias a que se refiere el párrafo anterior, y para regular los emplazamientos, distancias mínimas y demás requisitos exigibles a las actividades que pueden producir riesgos o daños al medio ambiente o la seguridad y salud de las personas.
    • b) El otorgamiento de la licencia de actividad y el control de las actividades sujetas a declaración responsable
    • c) La vigilancia e inspección ambiental, el restablecimiento de la legalidad ambiental y la imposición de sanciones ambientales en materias de su competencia.
  3. Las entidades locales, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, llevarán a cabo una adecuada localización de usos para impedir riesgos o daños al medio ambiente o la seguridad y salud de las personas, evitando de manera especial las potenciales molestias que pueden ocasionarse a los vecinos de los establecimientos o lugares en que se ejerzan actividades económicas. En particular:
  4. Para el control de la incidencia ambiental de las actividades, corresponde a las entidades locales:
    • a) Mediante la zonificación, asignando usos, tipologías y niveles de intensidad adecuados.
    • b) Mediante una delimitación de sectores de suelo urbanizable en la que se tenga en cuenta la incidencia ambiental que las actividades económicas, en especial las industriales, pueden tener sobre los usos residenciales próximos.
    • c) Mediante el restablecimiento del orden urbanístico infringido.

¿Qué actividad se someterá bajo licencia de actividad y que actividad lo hará bajo declaración responsable?

  1. Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia de actividad.
  2. No obstante, quedan sometidas a licencia de actividad las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de las actividades que aparecen relacionadas en el Anexo I, por ser susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico.
  3. Por razones de orden público, seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente en el lugar donde se realiza la actividad, el ejercicio de actividades no sometidas a licencia deberá ser objeto de una declaración responsable ante el órgano municipal competente. En estos casos el promotor voluntariamente podrá solicitar del Ayuntamiento la comprobación y certificado del cumplimiento de los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad.
  4. A los efectos de esta ley, se entiende por “actividades” las realizadas en instalaciones ganaderas, mineras, industriales, comerciales o de servicios, que se ejerzan con carácter empresarial, ya sean de titularidad pública o privada.

Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, tenga o no carácter lucrativo.

Quedan excluidas las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero no las industrias de transformación agroalimentaria.

De las actividades ganaderas, quedan excluidas las instalaciones de carácter doméstico que se enumeran en el anexo III.

  1. La licencia de actividad o la declaración responsable reguladas en esta ley no eximen de la obtención de otras autorizaciones o de la formalización de comunicaciones o declaraciones que resulten exigibles para el ejercicio de determinadas actividades, en particular en materia urbanística, industrial, de seguridad, turística, sanitaria, ganadera, educativa, de patrimonio cultural y comercial.
  2. Los espectáculos públicos y actividades recreativas se regirán por su legislación específica y, en su defecto, por lo previsto en esta ley.

 

Licencia de Actividad – Tramitación y Documentos

Alcance y duración de la licencia

  1. La licencia de actividad tiene por objeto verificar si la instalación o modificación sustancial de una actividad reúne aquellos requisitos exigibles para evitar daños al medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas o el patrimonio histórico.
  2. La licencia de actividad tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de las limitaciones temporales que pueda imponer la legislación o el planeamiento urbanístico cuando se trate de usos provisionales.
  3. La licencia de actividad perderá su vigencia si, una vez iniciada, se interrumpiera durante un plazo igual o superior a un año.

No obstante, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia antes de que transcurra dicho plazo.

El órgano municipal podrá acordar la prórroga en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para otorgar la licencia de actividad. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la actividad ha cesado o ha sido interrumpida por su titular cuando conste la baja de la actividad comunicada ante otras administraciones públicas, o ante las compañías suministradoras de agua y energía, así como cuando existan signos externos de cese de la actividad, debidamente justificados en el expediente.

Constatadas por el ayuntamiento las circunstancias anteriores, dictará resolución declarando la pérdida de la vigencia de la licencia concedida, previa audiencia al interesado. La resolución así adoptada podrá ser objeto de los recursos que procedan.

Procedimiento de licencia de actividad

  1. El procedimiento se inicia mediante solicitud dirigida al ayuntamiento, que se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación, sin perjuicio de la que puedan establecer los ayuntamientos mediante ordenanza:
  2. a) Proyecto de actividad, suscrito por técnico competente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad, y visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea legalmente exigible, que contenga una descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, humos, calor, olores, polvo, contaminación lumínica y vertidos a la red de saneamiento y, en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otros que se contemplen en las ordenanzas municipales.
  3. b) Cuando el proyecto esté sometido a evaluación ambiental ordinaria o simplificada, declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, o justificación de haber realizado la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada. En este caso, no se concederá la licencia de actividad hasta que recaiga informe de impacto ambiental y/o declaración de impacto ambiental que resulte exigible, pudiendo el ayuntamiento suspender el procedimiento hasta que reciba el informe o declaración, comunicándolo al interesado.
  4. c) La documentación exigida por la normativa aplicable en relación con los vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento y para la protección del medio ambiente frente al ruido, salvo que la misma esté ya incorporada al proyecto técnico.
  5. d) Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable.
  6. e) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  7. f) Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.
  8. g) En el caso de actividades sometidas a alguna autorización ambiental sectorial, copia de la autorización o autorizaciones exigibles, o de su solicitud si se encuentran en trámite.

En caso de presentarse la documentación en papel, se adjuntará copia digitalizada en soporte informático de la totalidad de la documentación técnica aportada.

En los supuestos de modificación sustancial de la actividad previamente autorizada, la solicitud debe ir referida específicamente a las partes de la actividad y a los aspectos afectados por la modificación.

  1. El órgano municipal competente podrá requerir la subsanación de la solicitud; o denegar motivadamente la licencia por incumplimiento de los requisitos establecidos, previa audiencia al interesado por plazo no inferior a quince días.

En otro caso, el expediente se someterá a información pública en la forma establecida en las respectivas ordenanzas; y se recabarán los informes técnicos que resulten necesarios.

  1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de otorgamiento o denegación de licencia de actividad será de seis meses, transcurridos los cuales se entenderá estimada la solicitud.

El otorgamiento por silencio administrativo de la licencia de actividad no concede facultades a su titular en contra del planeamiento urbanístico o de la legislación sectorial aplicable.

  1. El procedimiento de obtención de la licencia de actividad a que se refieren los apartados anteriores no es de aplicación en actividades sujetas a autorización ambiental integrada, para las que se seguirá lo dispuesto en el artículo siguiente.
  2. Las modificaciones no sustanciales, los cambios de titularidad y el cese de las actividades deben ser previamente comunicados al órgano municipal competente.

El cambio de titularidad se deberá comunicar por el adquirente en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la transmisión, aunque podrá también comunicarlo el transmitente para liberarse de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden como titular de la licencia.

Procedimiento en actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

  1. En actividades sometidas a autorización ambiental integrada, la licencia de actividad se entiende instada con la solicitud de autorización ambiental integrada.

La denegación de esta última conlleva la de la licencia de actividad, sin necesidad de resolución expresa municipal.

  1. La tramitación de la licencia de actividad se llevará a cabo a través del procedimiento de autorización ambiental integrada, con la participación del ayuntamiento en la determinación de las condiciones a que debe sujetarse la actividad en los aspectos de su competencia de la forma establecida en el Título II, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal concediendo la licencia.
  2. El ayuntamiento deberá resolver sobre la licencia de actividad y notificarla al interesado tan pronto reciba del órgano autonómico competente la comunicación sobre el otorgamiento de la autorización ambiental integrada y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la comunicación.

Transcurrido dicho plazo sin que se notifique el otorgamiento de la licencia de actividad, ésta se entenderá concedida con sujeción a las condiciones que en su caso figuren en la autorización ambiental integrada como relativas a la competencia local.

La autorización ambiental integrada será vinculante para la licencia de actividad cuando implique la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. 4. Son nulas de pleno derecho las licencias de actividad que se concedan sin la previa autorización ambiental integrada, cuando resulten exigibles.

Licencia de actividad y licencia urbanística.

  1. En los supuestos en que sea preceptiva la licencia de actividad y, además licencia urbanística, serán objeto de una sola resolución.

Si procediera denegar la licencia de actividad, se notificará así al interesado y se entenderá asimismo denegada la segunda.

  1. No se concederá licencia urbanística sin el otorgamiento de la licencia de actividad que en su caso proceda, cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificación se destine al ejercicio de una actividad de características determinadas.

Comunicación de inicio de la actividad.

  1. Obtenida la licencia de actividad y concluida la instalación o montaje, y antes de iniciar la explotación, el titular de la instalación deberá presentar una comunicación indicando la fecha prevista para el inicio de la fase de explotación y acompañando las justificaciones establecidas en la licencia de actividad.
  2. Esta comunicación no procederá en los casos de legalización de actividades, debiendo el órgano competente exigir al solicitante, durante la tramitación del procedimiento de legalización, las justificaciones necesarias para acreditar que la instalación o actividad existente se ajustan a la solicitud y documentación presentada.
  3. La comunicación de inicio de la actividad deberá realizarse en el plazo que se fije en la propia licencia de actividad, o, en su defecto, en el de dos años a contar desde la notificación de la licencia, transcurrido el cual la licencia de actividad perderá su vigencia de no haberse realizado la comunicación.

Modificación de oficio de la licencia de actividad.

  1. La licencia de actividad podrá modificarse de oficio cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.

El procedimiento de modificación de oficio se iniciará mediante una resolución que especifique motivadamente los aspectos de la licencia que se pretenden modificar, que será notificada al titular de la licencia de actividad, indicando, en su caso, la documentación que deberá aportar para llevar a cabo la modificación.

Declaración responsable de actividad

  1. El régimen de declaración responsable de actividad persigue los siguientes fines:
  2. a) El reconocimiento del derecho de iniciar el ejercicio de las actividades sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo otorgado por la administración, sin perjuicio del sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
  3. b) Simplificar las cargas administrativas a los operadores económicos de modo que se mantenga su control, solo alterándose el momento en el que se lleva a cabo.
  4. Las actividades declaradas se ejercerán bajo la exclusiva responsabilidad de los promotores de la actividad, de las entidades de control y del personal técnico que suscriba la documentación que acompaña a la declaración responsable.

La presentación de la declaración responsable de actividad no prejuzga en modo alguno que las condiciones del establecimiento se acomoden a la normativa aplicable.

Presentación de la declaración responsable de actividad.

  1. La declaración responsable de actividad podrá presentarse una vez concluidas las obras y las instalaciones necesarias y, en su caso, obtenidas las autorizaciones o realizadas las actuaciones exigidas por la normativa de carácter sectorial aplicable a la instalación o actividad, y antes de que comience el ejercicio de la actividad o fase de explotación.
  2. Se formalizará de acuerdo con el modelo aprobado que a tal efecto, que se encontrará disponible en la página web del correspondiente ayuntamiento.

El ayuntamiento velará para que los requisitos que deben constar estén recogidos de manera expresa, clara y precisa en la declaración responsable de actividad.

  1. En la declaración responsable el interesado manifestará bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad.
  2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la declaración responsable, debidamente suscrita por el interesado, deberá acompañarse al menos de la siguiente documentación:
  3. a) Memoria descriptiva de la actividad.
  4. b) Certificación emitida por técnico competente, debidamente identificado mediante nombre y apellidos, titulación y documento nacional de identidad, en la que se acredite la adecuación de la instalación a la actividad que vaya a desarrollarse, y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación. La certificación incluirá un pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad de la instalación con el planeamiento y normativa urbanística.
  5. c) Justificación de haber obtenido las autorizaciones o formalizado las comunicaciones o declaraciones exigibles por la normativa de carácter sectorial.
  6. d) En el caso de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera sujetas a notificación (grupo C del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera), justificación de haber realizado la misma ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  7. e) Si se trata de una actividad sujeta a comunicación previa al inicio de la actividad de producción y gestión de residuos (artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), justificación de haber realizado dicha comunicación previa ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  8. f) Autorización municipal de vertidos industriales a la red de saneamiento, cuando resulte exigible.
  9. g) Autorización o concesión para la ocupación o utilización del dominio público, cuando resulte exigible.
  10. h) Justificante del pago de la tasa, cuando resulte exigible.
  11. Los ayuntamientos, a través de sus ordenanzas, podrán especificar o ampliar el alcance que ha de tener la declaración responsable en cuanto al cumplimiento de otros requisitos exigidos por la normativa aplicable para el funcionamiento de la actividad, o desarrollar la documentación que ha de acompañar a la declaración responsable.

Declaración responsable en el caso de actividades inocuas.

  1. Son actividades inocuas aquellas que, por cumplir todas las condiciones establecidas en el anexo II de esta ley, no cabe esperar que tengan incidencia significativa en el medio ambiente, la seguridad o salud de las personas.
  2. Para el ejercicio de las actividades inocuas, el certificado emitido por técnico competente a que se refiere el párrafo b) del apartado 4 del artículo anterior podrá sustituirse por otro que acredite el cumplimiento de las todas las condiciones establecidas en el anexo II.

En este caso, solo será necesario acompañar a la declaración responsable el certificado de cumplimiento de todas las condiciones del anexo II, pero el declarante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la normativa aplicable, incluido en su caso el de estar en posesión de la documentación que así lo acredite.

Declaración responsable en el caso de actividades de comercio y determinados servicios.

  1. Para el ejercicio de las actividades incluidas en el título I y el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliadas por las recogidas en el capítulo II del título II y el anexo de la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública, bastará la presentación de la declaración responsable regulada en estas leyes, con la manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto cuando corresponda.
  2. Estas actividades deberán contar con el certificado de cumplimiento de todas las condiciones del anexo II, o, cuando no reúnan dichas condiciones, con el certificado a que se refiere el párrafo b) del apartado 4 del artículo 70, para su exhibición cuando sea requerido por el ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones de comprobación o inspección.

Efectos de la declaración responsable de actividad.

  1. La declaración responsable de actividad permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad desde el mismo momento de su presentación, sin perjuicio de las autorizaciones o de otras comunicaciones o declaraciones que resulten en su caso exigibles por la normativa sectorial.
  2. Las actividades sometidas a declaración responsable están sujetas en todo momento al régimen administrativo de comprobación, inspección, sanción, restablecimiento de la legalidad ambiental previsto en esta ley y, en general, de control que corresponde al ayuntamiento en relación con la actividad.

Consecuencias derivadas del control de las actividades sometidas a declaración responsable.

  1. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exige para el ejercicio de la actividad, el ayuntamiento podrá realizar en cualquier momento la comprobación documental de la declaración responsable, así como comprobaciones físicas mediante visitas a la instalación.
  2. La falta de presentación de la declaración responsable de actividad, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, determinará, previo trámite de audiencia, la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Cuando se trate de defectos subsanables, en el trámite de audiencia se podrá requerir al interesado para que presente la declaración responsable o complete la documentación, sin perjuicio de las sanciones que procedan. La resolución del ayuntamiento que declare el incumplimiento podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente.

  1. Cuando se realicen visitas de comprobación de las instalaciones, si de los resultados de la visita se detectasen deficiencias subsanables, se otorgará al interesado un plazo para corregir los defectos advertidos. Una vez subsanados, el interesado lo comunicará al ayuntamiento, que podrá efectuar una nueva visita de comprobación para verificar si se ha atendido el requerimiento de subsanación.

En caso de incumplimiento del requerimiento, o en el supuesto de haberse detectado en la visita de comprobación deficiencias insubsanables, el ayuntamiento dictará resolución motivada que impedirá el ejercicio de la actividad, previa audiencia del interesado.

  1. El ayuntamiento podrá efectuar las visitas de comprobación previstas en este artículo por sus propios medios o mediante Entidades de Control Ambiental.

Comunicación de modificación y cese de la actividad.

Están sometidas al régimen de comunicación previa las modificaciones de la actividad que no implique un cambio en el instrumento de intervención, y el cese temporal o definitivo de la misma.

La modificación habrá de comunicarse con la antelación mínima de un mes, pudiendo el ayuntamiento, a través de ordenanza, reducir o suprimir dicho plazo. Si la modificación supone un cambio en el instrumento de intervención, deberá someterse al régimen que corresponda.

Toma de conocimiento.

La copia de la declaración responsable de actividad, debidamente registrada, tendrá la consideración de toma de conocimiento por la Administración. Este documento deberá conservarse en el establecimiento en que se desarrolle la actividad para conocimiento y control de la Administración.

Cambio de titularidad de actividad.

El cambio de titularidad de la actividad exigirá la presentación por el nuevo titular de una comunicación en el plazo máximo de diez días desde que se hubiera formalizado la transmisión, sin perjuicio de la comunicación que pueda realizar el transmitente.

No será necesaria la presentación de la documentación técnica que hubiera aportado el anterior titular si se mantienen las condiciones de la actividad.

El nuevo titular podrá continuar el ejercicio de la actividad desarrollada por el anterior titular tan pronto efectúe la comunicación”.

Infracciones y sanciones en materia de licencia y declaración responsable de actividad

Son infracciones muy graves las conductas tipificadas como infracción grave, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

Son infracciones graves:

a) La instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de una actividad sin contar con la licencia de actividad o sin realizar la declaración responsable de forma completa y con la antelación establecida.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia de actividad, prescripciones técnicas o medidas correctoras, así como no tomar las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible.

c) El incumplimiento de las medidas establecidas para el restablecimiento de la legalidad ambiental.

d) El incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para el ejercicio de las actividades sujetas a declaración responsable.

e) La puesta en marcha de actividades sujetas a licencia de actividad, sin realizar la comunicación previa de inicio de la actividad, acompañando la documentación que resulte exigible.

f) Ocultar o alterar maliciosamente la información que debe ser aportada en los procedimientos, declaraciones y comunicaciones regulados en esta ley, o falsear los certificados o informes técnicos presentados a la administración.

g) No informar inmediatamente al órgano competente de cualquier incidente o accidente que afecten de forma significativa al medio ambiente.

h) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control.

Constituyen infracción leve:

a) Incurrir en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por la Administración.

b) No comunicar al órgano competente con la antelación establecida las modificaciones no sustanciales que se lleven a cabo en las instalaciones o actividades.

c) Adquirir la titularidad de la actividad sujeta a licencia sin comunicarlo al órgano competente dentro del plazo establecido.

d) No efectuar la comunicación previa de cese de la actividad al órgano competente.

e) El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta ley, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

La comisión de infracciones tipificadas en este artículo se sancionarán de la siguiente forma:

a) Las infracciones muy graves, con multa desde 60.001 hasta 300.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa desde 2.001 hasta 60.000 euros.

c) Las infracciones leves, con multa de hasta 2.000 euros.

Corresponde a los ayuntamientos la imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en este artículo.

Cuando se trate de actividades incluidas en el ámbito de aplicación del título I y el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, el régimen sancionador aplicable será el establecido en dicha norma.”

Actividades y ámbito de aplicación

  1. a) Por regla general, los espectáculos y actividades recreativas quedan sometidos a declaración responsable ante el órgano municipal competente.
  2. b) No obstante, se someten a licencia de actividad los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas:

– Parques de atracciones, parques temáticos y parques acuáticos.

– Gimnasios y piscinas de uso colectivo.

– Discotecas, salas de baile, salas de fiesta, tablaos flamencos, karaokes, pubs y otros bares especiales, bares con música, así como los locales multiocio que comprendan alguno de los anteriores.

– Otros espectáculos públicos o actividades recreativas en establecimientos cuya capacidad o aforo sea igual o superior a 150 personas.

  1. c) Quedan también sometidos a licencia de actividad el traslado y modificación sustancial de los espectáculos y actividades enumeradas en la letra anterior.

Se considera sustancial la modificación de la clase de espectáculo o actividad a que fuera a dedicarse el establecimiento y la reforma sustancial de los establecimientos.

No obstante, si se modifica el espectáculo o actividad por otro no sujeto a licencia, el promotor deberá comunicar el cambio de acuerdo con lo establecido para la declaración responsable.

Actividades sometidas a licencia de actividad

  1. Las actividades sometidas a autorización ambiental integrada.
  2. Las actividades sometidas a alguna autorización ambiental sectorial.
  3. Las actividades económicas privadas cuyo proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental ordinario o simplificado.
  4. Las actividades que se desarrollen en inmuebles de interés cultural.
  5. Los espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando lo establezca su normativa específica.
  6. Las actividades ganaderas que no estando sometidas a autorización ambiental autonómica ni a evaluación de impacto ambiental, dispongan al menos de:

– Reproductores vacunos: 50 cabezas.

– Vacunos de cebo: 100 cabezas.

– Reproductores de ovinos y/o caprinos: 300 cabezas.

– Cebaderos de ovino y/o caprino: 750 cabezas.

– Cerdas reproductoras: 250 cabezas.

– Cerdos de cebo: 1000 cabezas.

– Ganado equino (caballos, asnos, mulas): 50 cabezas.

– Gallinas: 3.000 gallinas.

– Pollos de engorde: 8.000 cabezas.

– Otras aves de corral (perdices, codornices, patos): 4.000 cabezas.

– Conejas reproductoras: 600 cabezas.

 

Condiciones que deben cumplir las actividades para ser consideradas inocuas

-Condiciones en relación con los ruidos y vibraciones:

  1. Que la actividad cumpla con los niveles máximos de transmisión, aérea o estructural, en ambientes interiores o exteriores, establecidos en la normativa vigente en materia de ruido ambiental, sin emplear medidas correctoras, o bien empleando como única medida la simple absorción de sus paramentos y cubierta (cerramientos), evitando en este caso mantener parte de superficies abiertas, siempre y cuando el ruido generado no supere los 70 dB(A) como valor máximo en las condiciones más desfavorables.

No obstante, podrá superarse el límite anterior siempre que el ruido del recinto sea menor que 75 dB(A), y el nivel de aislamiento acústico mínimo sea el establecido por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y por el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

  1. Que la actividad no disponga de motores o electromotores que precisen una potencia superior a 6,6 kW. La potencia se calculará por la suma de la potencia de cada uno de los motores que accionen las máquinas y aparatos existente en la actividad.

No entraran en éste cómputo aquellos elementos no relacionados con producción, como ascensores, alumbrado, instalaciones de ventilación forzada o instalaciones de aire acondicionado. 3. Que la actividad no cuente con equipos de aire acondicionado cuyas unidades compresoras se ubiquen fuera del local y tengan una potencia instalada superior a 6,6 kW.

– Condiciones en relación con los olores, humos y/o emanaciones:

  1. Que en la actividad no se desarrollen combustiones u otros procesos físicos o químicos que originen emisiones de gases, vapores y polvos a la atmósfera, a salvo de lo dispuesto en el Punto 7.

Cumplen esta condición las actividades en las cuales, para evitar humos y olores, sea suficiente con renovar el aire mediante soplantes.

  1. Que la actividad no disponga de hornos eléctricos u otros electrodomésticos generadores de olores y/o humos cuya potencia sea superior a 5 kW o, siendo inferior, que la suma total de las potencias supere los 6,5 kW.

– Condiciones relativas a la contaminación atmosférica:

  1. Que la actividad no esté incluida en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera (CAPCA) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

– Condiciones relativas a las radiaciones ionizantes:

  1. Que la actividad no sea susceptibles de emitir ninguna radiación ionizante.

– Condiciones referentes a los vertidos de aguas residuales:

  1. Que la actividad no requiera autorización de vertido al alcantarillado por tratarse de aguas sanitarias o asimilables a ellas; o en caso contrario, que el vertido no precise una depuración previa.

– Condiciones relativas a la prevención y protección frente a incendios:

  1. Que la carga térmica ponderada de la actividad sea inferior a 100 Mcal/m².

– Condiciones sobre manipulación de sustancias peligrosas o generación de residuos peligrosos y actividades potencialmente contaminantes del suelo:

  1. Que la actividad no utilice, manipule, ni genere sustancias consideradas como peligrosas de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) 1907/2006, o normativa que lo sustituya o complemente.
  2. En el caso de que la actividad almacene productos químicos o combustibles envasados, que el local no supere los 200m2 de superficie y que la cantidad almacenada no requiera autorización como APQ (almacenamiento de productos químicos).
  3. Que la actividad no genere residuos peligrosos en cantidad superior a 10 Tm/año, según lo dispuesto en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, o normativa que lo sustituya o complemente.
  4. Que la actividad no esté incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminantes del suelo.

– Condiciones referentes al riesgo de legionelosis:

  1. Que la actividad no disponga de instalaciones sujetas a programas de mantenimiento incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, o normativa que lo sustituya o complemente.

Modelos para tramitaciones.

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1 Comment

  1. para cualquier duda estamos a vuestra entera disposición en https://www.agpingenieros.com , un saludo

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